viernes, 2 de octubre de 2015

MÁS PODERES A FAVOR DEL INDECOPI PARA COMBATIR LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS

Alfredo Lindley-Russo

En los últimos días se han publicado algunas normas orientadas a la facilitación de trámites a través de sistemas informáticos (Decreto Legislativo 1203), normas sobre ventanillas únicas (Ley N° 30344, Decreto Legislativo N° 1211) y modificaciones a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (Decreto Legislativo N° 1200). Pero ninguna de estas disposiciones tendría el mismo impacto si no se cuenta con una institución sólida que contribuya con alcanzar sus objetivos de lucha contra la "tramitología". Esa institución es el Indecopi, quien a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) en primera instancia administrativa y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal (SDC), en segunda instancia, es la entidad del Estado encargada de eliminar las barreras burocráticas y simplificar los procedimientos administrativos: es un buen ejemplo del Estado poniéndole freno al comportamiento del propio Estado.

De ahí la importancia de que el 23 de septiembre de 2015 se haya publicado el Decreto Legislativo N° 1212 que fortalece las facultades del Indecopi en esta materia. La norma trae cambios importantes en el mecanismo actual de combate a la burocracia. En su mayoría, las modificaciones son buenas, pero otros pudieron ser mejores. A continuación vamos a referirnos únicamente a los aspectos positivos.

Hasta la publicación del Decreto Legislativo N° 1212 podíamos encontrar una discrepancia entre los criterios resolutivos de la CEB y de la SDC. Para la CEB solo era posible considerar como barrera burocrática los "actos" y "disposiciones", entendidos los primeros como "actos administrativos" (como por ejemplo, una resolución administrativa) y los segundos como normas administrativas (como una ordenanza o un decreto supremo). Ello porque -a criterio de la primera instancia- una posible inaplicación de la barrera al caso concreto, que es el objetivo último del procedimiento de identificación y eliminación de barreras burocráticas, no podría alcanzar a los "hechos administrativos" (como son por ejemplo, las inspecciones, los cierres de locales, etc.) porque resulta imposible disponer que no se aplique un comportamiento material ya realizado.

Así para la CEB, cuando Doña Dalila, antes de solicitar su licencia de funcionamiento, formulaba una consulta a la Municipalidad sobre el trámite que debía seguir en el futuro y el funcionario contestaba por escrito advirtiéndole sobre la imposición de una barrera burocrática abiertamente ilegal, la pobre Dalila no podía gozar de protección por el Indecopi porque se entendía que dicha respuesta no era un "acto administrativo" (mucho menos una "disposición") emitido en el marco de un procedimiento administrativo, sino solo la absolución de una consulta que no surtía efectos reales sobre la administrada. En ese caso, Doña Dalila no tenía otra alternativa que iniciar el procedimiento ante la municipalidad y esperar lo inevitable: que le impongan el requisito (a través de un "acto administrativo", como sería el requerimiento formal) y recién entonces cuestionar dicha imposición. Del mismo modo, otra víctima del sistema es Don Miguel, un pujante empresario que cierto día gris, se topó con un funcionario municipal dispuesto a cerrar su establecimiento comercial sin contar con una resolución que ampare dicha conducta. Como esta actuación material no es un "acto administrativo" ni tampoco una "disposición" (sino un "hecho administrativo") el Indecopi se encontraba atado de manos para salvaguardar los derechos de este empresario. Desprotección similar sufría Doña Patricia cuando antes de presentar su solicitud de carné de sanidad, que resulta ser una condición indispensable en la prestación de sus servicios personales, quería cuestionar la interminable lista de requisitos ilegales, que eran informados a los administrados a través del periódico mural de la entidad. Pero, ¿el periódico mural, es un "acto administrativo"? ¿es una "disposición"? La respuesta es negativa, tan negativa como la posibilidad del Indecopi de proteger a este agente económico.

Esta interpretación de la CEB venía siendo arrastrada desde sus orígenes pese a que la ley no hacía distinción al respecto, por lo que no había motivo por el cual restringir el alcance del término "acto" a un solo tipo de actuación dejando fuera a los hechos administrativos; más aún cuando ya desde el año 1997 el Dr. Aníbal Quiroga León plasmó en un informe solicitado por entonces propia Comisión de Acceso al Mercado (que quería comprender sus -entonces- recién otorgadas facultades) en el cual fue claro al señalar que "cuando el Art. 26 BIS de la Ley de INDECOPI se refiere a las 'Barreras Burocráticas' que impiden u obstaculicen (ilegal o irracionalmente) el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas, estas 'Barreras Burocráticas' podrían estar contenidas, sin duda alguna, en los actos administrativos particulares o genéricos de la Administración Pública, o en los hechos de la administración".

Por su parte, la segunda instancia administrativa sí había reconocido -y con acierto- que el término "acto" no debía entenderse únicamente como "acto administrativo" sino como "cualquier actuación de la Administración Pública, en ejercicio de la función administrativa, que contenga una exigencia, requisito, prohibición y/o cobro que sea oponible al administrado y que le impida acceder o permanecer en el mercado".

Como sea, esta discrepancia ha terminado. A partir del 24 de octubre de 2015, en que entra en vigencia el Decreto Legislativo N° 1212, además de los "actos" y "disposiciones", también serán consideradas como barreras burocráticas "cualquier otra modalidad de actuación de las entidades de la Administración Pública".

Ahora sí. La CEB ya puede perseguir y corregir con mayor entusiasmo que antes, todas las actuaciones de la administración que impactan negativamente en la competitividad de los agentes económicos o e n la simplificación administrativa y que antes no podía combatir por las propias limitaciones de sus competencias. Por nuestra parte, la sociedad puede... más que eso, DEBE exigirle más (valoración cuantitativa) y mejores (valoración cualitativa) resultados al Indecopi en esta lucha. El balance logrado hasta ahora es más que positivo y ciertamente la CEB es uno de los órganos administrativos más importantes que tenemos en el Perú para incrementar los niveles de competitividad del País. Sin embargo, con este nuevo frente de acción que se le abre al Indecopi, los puntos débiles que antes existían en el sistema han sido soldados. Los agentes económicos y los ciudadanos están más protegidos ahora y los obstáculos de la administración pública no debería seguirles causando pesadillas: Doña Dalila, Don Miguel y Doña Patricia... ¡ya pueden descansar en paz!

Otro cambio positivo, es que se ha declarado la facultad del Indecopi para devolver los derechos de trámite pagados cuando estos han sido declarados ilegales. Hasta antes del Decreto Legislativo N° 1212 se consideraba que un derecho de trámite pagado, por más ilegal que sea, ya no podía ser cuestionado por el administrado, en tanto no era una imposición actual (sino pasada) y por lo tanto no era factible decretar su inaplicación. En síntesis: si pagabas no te podías defender, pero si no pagabas, la entidad administrativa que cobraba rechazaba tu solicitud o, en el mejor de los casos, paralizaba el trámite. Algo semejante ocurría con los requisitos (documentos o información) ilegales. Si el administrado ya había cumplido con presentar un requisito, no lo podía cuestionar (porque la entidad ya no lo exigía más). Y si lo presentaba ante la entidad denunciada mientras la denuncia ante el Indecopi estaba en evaluación, este último procedimiento culminaba sin un pronunciamiento sobre la legalidad o razonabilidad del requisito. Por suerte, el Decreto Legislativo N° 1212 ha establecido que, el hecho de que el denunciante haya cumplido con presentar ante la entidad denunciada el requisito que cuestiona, no genera la conclusión de procedimiento ni tampoco puede ser entendido como una aceptación de su carácter ilegal o irracional.

¡Buenísimo! Ahora las conductas negativas de los funcionarios públicos serán juzgados siempre, y con prescindencia de la decisión del administrado (muchas veces impulsada por la necesidad antes que por la convicción) de cumplir o no con las imposiciones ilegales o irracionales

Otra buena modificación que trae el Decreto Legislativo N° 1212 es la obligación de la entidad de difundir (física o virtualmente) entre sus administrados los pronunciamientos del Indecopi que declaren ilegales o irracionales las barreras burocráticas impuestas por ellas mismas. Así, los administrados de la entidad estarán alertados de qué es lo que no se les puede exigir en determinados casos y no dejarse sorprender. Lo malo es que el Decreto Legislativo N° 1212 no se plantea ninguna consecuencia en caso la entidad no difunda estos pronunciamientos. La pregunta cae sola de madura: ¿lo hará?


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