martes, 29 de agosto de 2017

EL DNI Y LA MUERTE

por: Alfredo Lindley-Russo 

Cuando la garúa limeña se despejó la madrugada del lunes 28 de agosto de 2017, nadie imaginaba que un requisito, aparentemente simple de cumplir, como es la presentación del DNI, podría originar la muerte de una persona. Nadie excepto la ex congresista y ex titular de la Presidencia del Consejo de Ministros del gobierno de Ollanta Humala, Ana Jara.

Días antes, su madre presentaba un cuadro muy avanzado de fibrosis pulmonar que se complicó con una neumonía. Estaba internada en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) en un hospital en Ica. Su diagnóstico era reservado y la situación parecía ser irreversible. En busca de una segunda opinión, Ana Jara trasladó a su madre en una ambulancia acondicionada para este tipo de pacientes y llegó al Hospital Edgardo Rebagliati (Seguro Social de Salud - EsSalud) cerca de las 23:30 horas del día domingo. Eran las 5:00 de la mañana del día siguiente y la madre de Jara, aún en el área de trauma shock, no ingresaba a la UCI porque no tenía su DNI físico. Minutos después se produjo el fatal paro cardiorespiratorio que terminó con su vida. A las 7:53 de la mañana, la ex ministra publicó en su Twitter: “Me dicen q para extender Partida de Defunción de mi madre, debo exhibir el DNI ORIGINAL. Mas inhumanidad. Y la Consulta en Línea de Reniec?”(sic). Parece una broma de mal gusto, pero es cierto. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (tupa) de EsSalud, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2016-TR, señala que para emitir una constancia de defunción es necesario “mostrar Documento de Identidad vigente”.

El trágico evento pudo permanecer oculto en las sombras de lo cotidiano, sino fuera porque esta vez se presentaba una peculiaridad. La afectada, no era una de las miles de personas anónimas que, bordeando los 90 años de edad, se ven obligadas a esperar su turno en los ventiscos pasillos de los establecimientos de salud estatal. En esos fríos corredores camuflados de purgatorio terrenal, nuestros pacientes peruanos son sometidos al inhumano trato de prepotentes agentes de seguridad, hasta que finalmente son atendidos con el parco, distante e indolente trato que dispensarán ciertos médicos y enfermeras que con el tiempo parecen haber atrofiado la parte de su cerebro que da cabida a la sensibilidad humana.

Por eso, en esta ocasión, la capacidad de indignación de nuestra indiferente sociedad despertó de su letargo y se puso el grito en el cielo porque la víctima del sistema fue madre de alguien que hasta hace relativamente poco era una de las personas más poderosas del Perú. “Si a mí me pasa eso, qué le pasará al pobre ciudadano que va a EsSalud a hacerse ver. Pobre gente, yo lo estoy sintiendo en carne propia. El turno de trauma shock que queda en Domingo Cueto es de terror. La he visto a mi madre desnuda. Ella venía por un cuadro de sepsis por la neumonía. 10 minutos desnuda, yo quería taparla con una colcha pero me decían que no”, dijo Ana Jara, luego de probar el trago más amargo de la realidad peruana que le pudo tocar. “Yo incumplí la voluntad de mi madre, la traje a morir a una ciudad que no es ciudad, le fallé a mi madre”, dijo entre lágrimas la ex congresista.

Lógicamente, la respuesta del Estado no se hizo esperar. Marco Iván Cárdenas, intendente de Protección de Derechos de Salud de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), prometió investigar las causas del fallecimiento para poder “tomar las acciones correspondientes” y recordó que “los trámites administrativos no pueden anteponerse a una atención de emergencia, en ningún caso”. No obstante esta afirmación aparentemente inobjetable, Ana Jara recuerda sollozando: “Me han tenido dando vueltas para pasar a mi madre a la unidad de cuidados intensivos solo porque ella no portaba su DNI. Les pedí que bajaran de consultas en línea la identidad de mi madre, pero no les bastó. (…) ¿Cómo puede ser que la burocracia puede estar encima de la vida de un paciente?

Nada puede anteponerse a la salud ya que es “condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo”. Así lo dice la Ley N° 26842, Ley General de Salud, que es una ley de orden público. De ahí que incluso derechos tan importantes como la propiedad, la inviolabilidad del domicilio, el libre tránsito, la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, o el ejercicio del derecho de reunión, se encuentran sujetos a las limitaciones que dicha ley establece en resguardo de la salud pública. Incluso las razones de conciencia o de creencia no pueden ser invocadas para eximirse de las disposiciones de la Autoridad de Salud cuando de tal exención se deriven riesgos para la salud de terceros.

Un sistema de salud deficiente toca fondo cuando, incluso la propia ley de salud, se convierte en “letra muerta”. Cada vez que un paciente del seguro social padece las carencias de nuestro colapsado sistema, se confirma que la proclama de la Ley N° 26842, en el sentido de que la protección y provisión de servicios de salud “es de interés público”, no es más que un texto que yace inerte en un papel sin aplicación práctica. No importa que la ley haya calificado como una responsabilidad irrenunciable del Estado, el “promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de (…) oportunidad. La verdad es que los cientos de personas que acuden diariamente a EsSalud, son llamados “pacientes” no solo porque anhelan encontrar atención médica antes que se les presente una fatalidad, sino porque en el proceso deben desarrollar la virtud de la paciencia.

Por su parte, Gabriel del Castillo, presidente del Seguro Social, informó que realizarán una auditoría al Hospital Rebagliati y declaró a RPP sentirse indignado por la “falta de sensibilidad” para pedir documentos que calificó como “accesorios” cuando una vida está en juego. “Lamentablemente hay una situación en que personas aisladas pueden cometer este tipo de errores y negligencias. No es aceptable que no se tenga criterio en el trato del paciente”, sentenció.

Y es cierto que no se puede sacrificar al ser humano en el altar del tecnicismo. Pero tampoco parece muy justo que la soga se rompa por su lado más angosto. En menos de 24 horas, se le atribuyó la responsabilidad a dos médicos y a una técnica del área de emergencia del Hospital Rebagliati. Estas personas serían separadas de sus puestos de trabajo por haber hecho lo que ellos y sus compañeros venían haciendo desde hace mucho tiempo bajo el manto protector de los procedimientos internos de atención en los hospitales del propio seguro social que Gabriel del Castillo preside. ¡Cómo atreverse a decir que estamos frente a “casos aislados”, cuando aparentemente se habría cumplido con el protocolo de atención que todos los trabajadores deben seguir! Ahora que la fatalidad ha llenado las carátulas de los medios de prensa, recién se considera la posibilidad de realizar una auditoría interna al Hospital Rebagliati y una reorganización en el área de emergencia.

Para del Castillo el DNI físico “es un requisito absurdo si existe la consulta del Reniec. Hay procedimientos y protocolos, pero tiene que haber criterio”. Cabe preguntar, si ese requisito es tan absurdo, por qué fue incluido en los procedimientos y protocolos (los que  además, parecerían ser de cumplimiento relativo: según el criterio del trabajador).

Con mayor contundencia del Castillo ha declarado que durante su gestión no habrá más burocracia en el sistema de EsSalud, para evitar que se repitan este tipo de casos: “De ninguna manera podemos aceptar que en EsSalud se siga priorizando la burocracia a la salud o la vida. Esto tiene que cambiar radicalmente y no habrá tolerancia con las personas que no respeten esta prioridad absoluta que es la salud y la vida”, aseguró. En la misma línea, Ana Jara se pregunta “Cómo puede ser que la burocracia esté por encima de la vida de un paciente. Yo no sé si mi madre se hubiese podido recuperar pero iba a luchar hasta el último instante por su vida. Yo les pedía pásenla a UCI, he ido con perfil bajo a pedir eso. No les dio la gana”.

Pero, hasta el día de hoy, nadie se ha atrevido a confesar que la famosa consulta del Reniec, que le impediría a las entidades públicas exigir la presentación del DNI, no es más que una ilusión, un sueño, un espejismo.

Uno de los caballitos de batalla del actual gobierno es la simplificación de trámites y la Punta de la Lanza fue publicada el 10 de noviembre de 2016 con la emisión del primer paquete simplificador recogido en el Decreto Legislativo N° 1246. En plena luna de miel con su electorado, el Presidente del Consejo de Ministros anunció con bombos y platillos la inclusión del Artículo 5° que le prohibía a las entidades de la Administración Pública exigirle a los administrados la copia del DNI en el marco de un procedimiento o trámite administrativo.

Sin embargo, esta solución no es aplicable a la atención de pacientes en un hospital, puesto que dicho servicio no califica como un “procedimiento o trámite administrativo”. Lo que sí podría discutirse, es si es que la emisión de la constancia de defunción debía sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1246.

No obstante, antes que pudiera iniciarse esta discusión, el 21 de diciembre de 2016 se publicó el Decreto Legislativo N° 1272 en cuyo Artículo 40° reconoce como documentación prohibida de solicitar en todo procedimiento administrativo los “documentos de identidad personal distintos al Documento Nacional de Identidad”. ¿Qué quiere decir esto? ¿Que sí se puede pedir documentos de identidad personal “iguales” al Documento Nacional de Identidad? La respuesta es afirmativa. Para el Decreto Legislativo N° 1272 las entidades sí pueden exigir la presentación del DNI.

No hay que ser experto en derecho para saber que, cuando una norma se contradice con otra, la última en ser emitida deroga a la anterior. En consecuencia, la prohibición de pedir el DNI contemplada en el Decreto Legislativo N° 1246, fue derogada por el Decreto Legislativo N° 1272 y ahora las entidades sí pueden exigir dicho documento en los procedimientos administrativos.


Pese a ello, hasta ahora el gobierno sigue celebrando la “eliminación” de este requisito que hasta el pasado lunes parecía inocuo; aun cuando dicha medida simplificadora estuvo viva solo por un mes y once días. Pero el propio Estado la mató, al igual que lo hizo con la madre de Ana Jara y con muchos otros asegurados cuyos familiares no tuvieron oportunidad de hacer oír su voz de protesta públicamente. Que en paz descansen.

No hay comentarios:

Publicar un comentario